sábado, 12 de noviembre de 2011

Los comerciantes pueden ser individuales o actuar bajo forma de sociedad

También pueden ser mayoristas si le vende la mercadería a otro comerciante, que a su vez la revende, o minorista cuando el destinatario de la mercadería es el consumidor final. Pueden ejercer el comercio interno dentro del ámbito del estado, o externo, vendiendo a otros países.
Deben llevar los libros habilitados por el registro, para que las constancias en ellos consignadas tengan valor jurídico (o sea, puedan valer como prueba en un juicio).
El comerciante anotado en el registro tiene el derecho de solicitar concordato, que es un acuerdo con sus acreedores, para no llegar a la declaración de quiebra.

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